La nueva versión 3.3 del SAT que entró en vigor el pasado 1 de enero incluye varios cambios respecto a la versión anterior. Aquí enlistamos algunas recomendaciones a seguir para asegurar el procesamiento correcto de las facturas generadas con la versión 3.3 del CFDI, tanto para su emisión como para su recepción.
Al emitir comprobantes:
- Asegura que la clave de Productos y Servicios del SAT es la correcta. El catálogo del SAT contiene más de cincuenta mil opciones y algunas descripciones son similares aunque corresponden a clases diferentes.
Recuerda que a partir del 1 de julio de 2018 los errores en la clave se considerarán infracciones y podrías hacerte acreedor a multas, además de afectar a tu cliente, cuyo comprobante dejaría de ser acreditable y por lo tanto deducible. Puedes utilizar la herramienta http://200.57.3.89/PyS/catPyS.aspx para seleccionar la clave más adecuada.
- Considera que los campos “Método de Pago” y “Forma de Pago” se intercambiaron. Anteriormente el método se usaba para indicar el medio de pago que utilizó o utilizaría para pagar -efectivo, transferencia bancaria, etc.- y la forma de pago indicaba si éste se realizaría en una sola exhibición o en parcialidades. Ahora se utilizan al revés.
Ambos campos están limitados a los catálogos definidos por el SAT y en las ventas a crédito ya no es necesario indicar cuál será el medio utilizado para pagar, ya que este podría cambiar, por ello se incorpora el nuevo tipo de CFDI Complemento de pago –también llamado Comprobante electrónico- que se emite al momento de recibir el pago y debe indicar la forma de pago real utilizada.
En resumen, las ventas al contado en una tienda física deberán llevar el método de pago “PUE Pago en una sola exhibición” y la forma de pago real –por ejemplo “04 Tarjeta de crédito”-.
En contraste, la factura de las ventas a crédito llevará por lo general el método de pago “PPD Pago en parcialidades o diferido” y la forma de pago “99 Por definir”. Este método de pago indica que deberás generar posteriormente un CFDI de tipo “P Pago” a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que recibiste el pago del cliente.
- Si recibes anticipos parciales o totales, debes emitir un comprobante de tipo “Ingreso” que ampare el monto recibido con la clave de productos o servicios “84111506 Servicios de facturación”. Posteriormente generarás la factura normal por el total de los productos o servicios vendidos y para no duplicar el ingreso reportado, al momento de emitir esta segunda factura deberás generar un tercer CFDI pero ahora de tipo “Egreso”, el cual compensará el monto anticipado.
Es indispensable que el CFDI de la factura se relacione con el CFDI del anticipo, y a su vez el CFDI de Egreso se relacionará con el de la factura, utilizando el tipo de relación “07 CFDI por aplicación de anticipo” en el formato .xml.
- Indica un Uso del CFDI. De acuerdo con el propio SAT, este dato se solicita sólo para que el SAT pueda ayudar a los contribuyentes a clasificar sus facturas pagadas y prellenar sus declaraciones, es decir que no tiene implicaciones para el emisor. Sin embargo es ideal que tu cliente sea quien elija este campo y si esto no es posible puedes emitir la factura utilizando la opción P01 “Por definir”.
- Ten en mente que el domicilio fiscal del receptor ya no es requerido por el SAT ni forma parte del CFDI en el formato .xml, aunque algunos clientes todavía suelen revisarlo a detalle como parte de sus procesos habituales de validación de facturas. Te sugerimos imprimirlo en el formato PDF para facilitar a tus clientes esta validación.
Al recibir comprobantes:
- Valida que el tipo de CFDI es correcto:
· I – Ingreso: Facturas de tus proveedores o anticipos que tu hayas realizado
· E – Egreso: Notas de crédito o comprobantes de aplicación del anticipo. Estos últimos siempre deben estar relacionados al CFDI de Ingreso de la factura y además debe existir el otro CFDI de Ingreso por el anticipo
· P – Pago: Tu proveedor debe expedirte este recibo electrónico para todos los pagos que realices, con la única excepción de los pagos al contado cuando la factura tiene el método de pago “PUE Pago en una sola exhibición”, en cuyo caso no es obligatorio.
Nota: Es especialmente importante que tu proveedor te emita el CFDI complemento de pago a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que lo realizaste, ya que es tu comprobante ante el SAT de que efectivamente efectuaste el pago.
- Al momento de preparar tus declaraciones, confirma y guarda la evidencia de que los comprobantes recibidos son válidos a la fecha. Esto es importante porque tus proveedores aún podrían cancelar las facturas que te han emitido sin previo consentimiento tuyo, toda vez que la aprobación vía el buzón tributario no será obligatoria sino hasta el 1 de julio de 2018.
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Verifica el código postal del lugar de emisión y que la clave de producto o servicio del SAT sea correcta, ya que estos campos pueden afectar la deducibilidad del gasto que estás realizando.
Finalmente, lo más importante es mantenerte actualizado sobre los cambios en las disposiciones fiscales para cumplirlas cabalmente y controlar adecuadamente tu operación. Si estableces procesos para la generación de comprobantes así como para la revisión de las facturas que recibes que tus proveedores, estas obligaciones se volverán más sencillas.